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UN REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION QUE PUEDE BENEFICIAR A LAS MIPYMES

El Régimen Simple de Tributación (RST), vigente desde 2019, pero modificado a partir de 2020 y recientemente reglamentado, se creó para beneficiar a las Mipymes. Para quienes se acojan al mismo, RST reemplaza su impuesto de renta e ICA y otros cinco impuestos más. Es necesario aclarar que, Simple no tiene nada que ver con el anterior régimen simplificado del IVA de la DIAN de Colombia.

El RST es un nuevo sistema de tributación que según el Artículo 903 del Estatuto Tributario lo define como un modelo de tributación opcional de determinación integral. Es decir, en una sola planilla se realiza la tributación total de la empresa. Su declaración, la cual reemplaza varios impuestos y los unifica en uno solo, se realiza anualmente y cuenta con anticipos bimestrales.

 ¿QUÉ BUSCA EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN?

El régimen simple de tributación busca facilitar el cumplimiento de las obliagciones tributarias, dentro de la política de reducir támites del gobierno nacional. Además, facilitar la formalización de los empredimientos, disminuir la carga tributaria a las Mipymes y conduicir a las empresas hacia el manejo electrónico de las mismas. Como el pago de las prestaciones de los empleados en este régimen permite un descuento tributario, pues entonces también pretende que la empresa formlice a sus empleados.

Se puede deducir entonces que, el RST es un valioso instrumento para reactivar la economía, recuperar la inversión e incentivar la generación de empleo formal. Adicionalmente, simplificar y facililtar la presentación de las distintas obligaciones tributarias, además de reducir el valor a pagar por concepto de impuestos.

El RST no es obligatorio, se acogen las empresas que lo deseen y que cumplan los requisitos que se describen más abajo.

REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Los requisitos para poder acogerse el nuevo RST son los siguientes:

  1. Ser personas jurídicas nacionales constituidas por socios residentes en Colombia ó personas naturales empresarias.
  2. Solo podrán acceder al RST quienes en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT ($2.904.640.000 pesos al 2021). Para el caso de las empresas nuevas, aquellas que calculan que su ingreso sería inferior a ese monto. Para evitar abusos y división de ingresos entre grandes sociedades que pretendan acogerse al régimen simple, se reglamentaron varias prohibiciones.
  3. Estar al día con sus obligaciones tributarias y con el sistema de seguridad social.

Hay algunas pocas empresas que están excluidas de este régimen y que se pueden consultar en la página de la DIAN.  

IMPUESTOS QUE SE INCLUYEN DENTRO DEL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION

Los impuestos que se pagarán en una sola planilla y por vía de internet, en el RST se describen a continuación.

Dentro de los impuestos nacionales:

  1. Impuesto sobre la Renta.
  2. Impuesto Nacional al Consumo.
  3. IVA, siempre y cuando sea reponsables de recaudar este impuesto.
  4. Ganancia Ocasional, si la hubiera.

Dentro de los impuestos municipales:

  1. Impuestode Industria y Comercio (ICA).
  2. Impuesto de Avisos y Tableros.
  3. Sobretasa Bomberil.

Claramente hay una disminución de trámites que le permite a las Mipymes ahorrar tiempo y dinero.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN?

Este nuevo régimen de tributación facilita la obligación del pago de varios impuestos en un solo trámite.

Inicia a las empresas en el proceso de facturación electrónica que les ayudará a ahorrar gastos en temas de papelería y en los trámites adicionales que representa la facturación tradicional o física. A la fecha, este proceso de facturación electrónica es gratuito.

El RST tiene unas tasas que van desde el 1.8 % hasta el 14.5 % sobre el ingreso neto, de acuerdo al tipo de actividad que realice la empresa. En comparación con la tarifa que se debe pagar con el impuesto sobre la renta, que llega hasta el 33 %, sobre la renta líquida, puede ser un gran ahorro en impuestos. Por supuesto, empresas que tienen excepciones especiales de impuestos, es posible que no le convenga pasarse al Régimen Simple.

Con este nuevo régimen el empresario ya no tiene que actuar como agente de retención.

Los contribuyentes que se acogen a este régimen, no están en la obligación de informar sobre su patrimonio fiscal.

Los contribuyentes de este nuevo régimen tampoco están en la obligación de presentar su declaración de activos en el exterior.

Quienes pertenecen al Régimen Simple no están en la obligación de realizar el cálculo de los intereses presuntivos que existen en el préstamo de dinero entre socios y sociedades.

La empresa puede deducir de los impuestos el 0.5% por todas las ventas que hayan realizado en el bimestre con tarjetas de crédito o por medios electrónicos.

Del impuesto por pagar se pueden recuperar los aportes del empleador a pensiones obligatorias.

Si de la declaración anual resulta un saldo a favor, se puede descontar en el anticipo bimestral siguiente.

TARIFAS

La DIAN ha dividido el Régimen Simple de Tributación en cuatro grupos y de acuerdo al ingreso bruto, así serán las tarifas. Para hacer el cálculo, se multiplican los ingresos brutos (sin ganancias ocasionales), por la tarifa, que oscilan, dependiendo del monto de dichos ingresos. Por ejemplo, entre 3,4% a 7% para actividades de transporte y comidas o bebidas, 2% a 11,6% para mercados y peluquerías.  Por su parte, para servicios profesionales entre 5,9% a 14,5% y 1,8% a 5,4% para las demás actividades. En los recuadros que acompañan este escrito se especifican con mayores detalles estas tarifas.

CONCLUSIONES

El nuevo Régimen Simple de Tributación (RST) puede beneficiar a las Mipymes colombianas en cuanto a ahorro de tiempo y dinero para presentar y pagar sus obligaciones tributarias. Para el lector que quiera obtener más información, lo remitimos a un video generado por el Instituto Nacional de Contadores Públicos. En este video, un funcionario de la DIAN, explica con bastante detalle las particularidades del RST.

Desde Coemprende saludamos este tipo de iniciativas gubernamentales que van en pro de mejorar la economía del país y en particular de impulsar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Nuestros mentores contables están prestos a asesorarte.

Gerardo Fonthal

Gerente de Coemprende

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  1. Generalmente se desconoce las actualizaciones en temas como este .
    Es momento para buscar asesoría .

  2. Muy buena toda esta información sobre todo para los contadores, estar asesorado con todos los beneficios que les brinda a las pequeñas y medianas empresas.